viernes, 16 de diciembre de 2016

La fuga de Varennes

Los reyes avanzaron hasta llegar a Sainte-Menehould a eso de las ocho. La noticia de la huida del rey se había difundido ya y cundía la agitación entre el pueblo. Uno de los más exaltados era el maestro de postas del lugar, Jean-Baptiste Drouet, quien había visto a la reina tiempo atrás, cuando era militar. Cuando echó un vistazo al interior de la carroza reconoció a María Antonieta de inmediato y también se percató de que el supuesto criado Durand tenía los mismos rasgos que el rey, tal como se lo representaba en los billetes que circulaban por entonces.
La carroza real logró continuar el camino, pero Drouet, tomando otra ruta, llegó antes que ellos a la siguiente etapa, el pequeño municipio de Varennes-en-Argonne, a tan sólo 50 kilómetros de Montmédy. Los fugitivos llegaron allí cuando ya era de noche y se detuvieron a las afueras. Drouet había dado la voz de alerta e hizo que el procurador, monsieur Sauce, máxima autoridad del lugar dado que el alcalde estaba ausente, examinara los papeles a los viajeros. Inicialmente, Sauce declaró que los pasaportes estaban en regla y no había motivo para retener a la carroza, pero Drouet dio un puñetazo sobre la mesa y respondió: «Son el rey y su familia, y si los dejáis marchar al extranjero seréis culpable de alta traición». Sauce se inclinó; a la espera de comprobar la identidad de los viajeros, los alojó en su propia casa. El glotón Luis XVI aceptó gustosamente el pan y el queso que la esposa del anfitrión les ofreció para reponerse.
Entonces a Sauce se le ocurrió despertar a un vecino ya mayor, antiguo juez de paz, que había estado en Versalles y que sin duda había visto al monarca; él podría resolver la duda de si aquél era verdaderamente el rey. Así sucedió. Cuando el anciano se presentó ante el rey se arrodilló y exclamó «¡Ah, Sire!»; Luis XVI no pudo, o no quiso, seguir ocultando su identidad. Declaró a todos que era el monarca y les pidió que lo dejaran continuar a Montmédy.

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano

En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente púbico.
Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.

Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.

Declaración civil del clero

Título II, Nombramientos al Beneficio: Los obispos debían ser designados por la Asamblea Electoral del departamento; debían ser investidos y consagrados por el metropolitano y prestar juramento de fidelidad a la nación, al Rey, a la Ley, y a la Constitución; no debían pedir ninguna confirmación al papa. Los párrocos debían ser electos por las asambleas electorales de los distritos. Por lo tanto todos los ciudadanos, aún Protestantes, Judíos, y Católicos nominales, podían nombrar titulares de las oficinas eclesiásticas, y la primera obligación de los sacerdotes y obispos era prestar juramente de fidelidad a la Constitución que negaba a la Santa Sede cualquier poder efectivo sobre la Iglesia.

domingo, 27 de noviembre de 2016

La Vendée

La Vendée ya no existe, ciudadanos republicanos. Ha muerto bajo nuestro sable libre, con sus mujeres y sus niños. Acabo de enterrarla en los pantanos y en los bosques de Savenay. Siguiendo las órdenes que me habéis dado, he aplastado a los niños bajo las herraduras de los caballos, he destrozado a las mujeres que, al menos aquéllas, ya no parirán más bribones. No tengo un solo prisionero que pueda acusarme. Los he exterminado a todos. Un jefe de los bribones, llamado Désigny, ha sido ejecutado por uno de mis oficiales. Mis húsares tienen todos en la cola de sus caballos pedazos de sus estandartes. Los caminos están sembrados de cadáveres. Hay tantos que, en muchos sitios, forman pirámides. En Savenay hay fusilamientos constantemente, pues en todo momento llegan bribones que pretenden rendirse como prisioneros. Kléber y Marceau no están allí. No hacemos prisioneros. Haría falta alimentarlos con el pan de la libertad, y la piedad no es revolucionaria.
Informe al Comité de Salvación Pública del general Westermann, que recibió el sobrenombre de "El carnicero de los vendeanos".

Robespierre y Luis XVI

No hay aquí ningún proceso. Luis no es un acusado. Vosotros no sois jueces. No podéis ser más que hombres de Estado y representantes de la nación. No tenéis que ofrecer una sentencia a favor o en contra de un hombre, sino que debéis tomar una medida de salud pública, un acto de providencia nacional.
Luis fue rey y la república ha sido constituida. Luis ha sido destronado por sus crímenes. Denunció al pueblo francés por rebelde y apeló para castigarlo a los tiranos de sus hermanos. La victoria y el pueblo han decidido que sólo él sea acusado de rebelde. No puede, por tanto, ser juzgado: está condenado o la república no será absuelta.
Si Luis puede todavía someterse a un proceso, puede resultar inocente, Es más, lo sería hasta ser juzgado.Pero si resultara absuelto, si puede ser presuntamente inocente, ¿qué sería de la revolución?.

Parlamentarismo inglés

“La nación inglesa es la única sobre la tierra que ha conseguido regular el poder de los reyes enfrentándose a ellos y que, con constantes esfuerzos, ha podido finalmente establecer un sabio gobierno en el que el príncipe, todopoderoso para hacer el bien, está limitado para hacer el mal; en el que los señores son grandes sin insolencia y sin vasallos; y en el que el pueblo comparte el gobierno sin desorden. La Cámara de los Pares (de los Lores) y la de los Comunes son los árbitros de la nación, y el rey es el árbitro supremo. No ha sido fácil establecer la libertad en Inglaterra; el ídolo del poder despótico ha sido ahogado en sangre, pero los ingleses creen no haber pagado demasiado por sus leyes. Las demás naciones no han derramado menos sangre que ellos, pero esta sangre que han vertido por la causa de su libertad no ha hecho más que cimentar su servidumbre.”

Voltaire. Cartas filosóficas. 1734.

El progreso y la Ilustración

“Nuestra esperanza en el porvenir de la especie humana puede reducirse a tres puntos importantes: la destrucción de la desigualdad entre las naciones, los progresos de la igualdad dentro de un mismo pueblo, y, en fin, el perfeccionamiento real del hombre.
Llegará pues el día en que el sol no alumbrará en la tierra más que a hombres libres, que no reconozcan a otro señor que su propia razón (…)
Con una buena elección tanto de los conocimientos como de los métodos para enseñarlos, se puede instruir a todo un pueblo de todo lo que cada hombre necesita saber sobre la economía doméstica, la administración de sus negocios, el desarrollo de sus facultades, el conocimiento de sus derechos (…), para ser dueño de sí mismo.
La igualdad de la instrucción corregiría la desigualdad de las facultades, lo mismo que una legislación previsora disminuiría la desigualdad de riquezas. Aceleraría el progreso de las ciencias y de las artes creándole un medio favorable y multiplicando los artesanos (…). El efecto sería el crecimiento del bienestar para todos.”
Condorcet. Cuadro histórico del progreso humano. 1793.

Monarquía absoluta

“La soberanía es el poder absoluto y perpetuo de la República (…). La soberanía no es limitada, ni en poder, ni en responsabilidad, ni en tiempo (…). es necesario que quienes son soberanos no estén de ningún modo sometidos al imperio de otro y puedan dar ley a los súbditos y anular o enmendar las leyes inútiles (…). Dado que, después de Dios, nada hay mayor sobre la tierra que los príncipes soberanos, instituidos por Él como sus lugartenientes para mandar a los demás hombres, es preciso prestar atención a su condición para, así, respetar y reverenciar su majestad con la sumisión debida, y pensar y hablar de ellos dignamente, ya que quien menosprecia a su príncipe soberano menosprecia a Dios, del cual es su imagen sobre la tierra.”

Jean Bodin. Los seis libros de la República. 1576.

Crecimiento demográfico

“El crecimiento de la población europea provocó la puesta en cultivo de nuevas tierras, por ejemplo, en Rusia, y el desarrollo de la emigración hacia América, el vagabundeo en el campo y el comienzo del éxodo rural hacia las ciudades. Este excedente de fuerza de trabajo se emplea en las manufacturas tradicionales, en espera del desarrollo de nuevas formas de producción industrial, que en adelante serán posibles y necesarias a un tiempo (…)
Finalmente, habría que señalar que el nuevo régimen demográfico da a Europa una mayor proporción de hombres jóvenes cuyo dinamismo y audacia habría quizá que relacionar con las múltiples innovaciones del siglo."
Benassar, Jacquart, Lebrun, Denis y Blayau. Historia moderna.

lunes, 21 de noviembre de 2016

Defensa del absolutismo

“Dios estableció a los reyes como sus ministros y reina a través de ellos sobre los pueblos (…)
Los príncipes actúan como los ministros de Dios y sus lugartenientes en la tierra. Por medio de ellos Dios ejercita su imperio. Por ello el trono real no es el trono de un hombre sino el de Dios mismo.
Se desprende de todo ello que la persona del rey es sagrada y que atentar contra ella es un sacrilegio.”

Bossuet. La política según las Sagradas Escrituras. Libro III.

Defensa de la sociedad estamental

“Todo sistema que, bajo una apariencia de humanidad o de beneficiencia, llevase a una monarquía bien ordenada a establecer entre los hombres una igualdad de deberes ya destruir las distinciones necesarias , conduciría pronto al desórdenes, consecuencia inevitable de la igualdad absoluta y produciría la subversión de la sociedad. El noble consagra su dignidad a la defensa del Estado y asiste con sus consejos al soberano.
La última clase de la nación que no puede otorgar al Estado servicios tan distinguidos, los suple con los tributos, la industria y los trabajos corporales.”
Solennelles. Amonestaciones del Parlamento de París. 4 de marzo de 1776.

Sociedad estamental

“El orden eclesiástico no compone sino un solo cuerpo. En cambio la sociedad está dividida en tres órdenes. Aparte del ya citado, la ley reconoce otras dos condiciones: el noble y el siervo, que no se rigen por la misma ley.
Los nobles son los guerreros, los protectores de las iglesias. Defienden a todo el pueblo, a los grandes lo mismo que a los pequeños y al mismo tiempo se protegen a ellos mismos. La otra clase es la de los siervos. Esta raza de desgraciados no posee nada sin sufrimiento. Provisiones y vestidos son suministrados a todos por ellos, pues los hombres libres no pueden valerse sin ellos. Así pues, la ciudad de Dios, que es tenida como una, en realidad es triple. Unos rezan, otros luchan y otros trabajan. Los tres ordenes viven juntos y no sufrirían una separación. Los servicios de cada uno de estos ordenes permiten los trabajos de los otros dos. Y cada uno a su vez presta apoyo a los demás. Mientras esta ley ha estado en vigor el mundo ha estado en paz”.

Del monje Adalberón en su obra Carmen ad Robertum regem francorum, año 998.